SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 4 de enero, cursante de fs. 148 a 150 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 122/2015, ordenando a las autoridades demandadas a emitir un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado conforme a las normas que regulan la materia, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de complementación y enmienda de 13 de octubre de 2015, se pronunció en cuanto a la prescripción planteada por el accionante; y, b) La SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, indicó que uno de los elementos de la garantía del debido proceso es la exigencia de la motivación de las resoluciones; por lo que, la autoridad que tenga conocimiento sobre un reclamo o solicitud o pronuncie un fallo judicial, deberá exponer los motivos que sustenten tal determinación; en ese sentido, respecto a la denuncia del accionante sobre las declaraciones de funcionarios policiales que supuestamente no estuvieron presentes al momento del hecho acusado a su persona, la Resolución 122/2015, se limitó a alegar que dichas declaraciones no fueron tachadas u observadas por el accionante, extremo que no figura en el fallo de primera instancia, ni en la limitada documental aparejada al expediente; por tanto, la Resolución de apelación no podía afirmar tal extremo, resultando de ello la vulneración del derecho al debido proceso del actual accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior; al respecto, este Tribunal, en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, expresó que: "'La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR