SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 4 de enero, cursante de fs. 148 a 150 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 122/2015, ordenando a las autoridades demandadas a emitir un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado conforme a las normas que regulan la materia, bajo los siguientes fundamentos:    a) El Auto de complementación y enmienda de 13 de octubre de 2015, se pronunció en cuanto a la prescripción planteada por el accionante; y, b) La                SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, indicó que uno de los elementos de la garantía del debido proceso es la exigencia de la motivación de las resoluciones; por lo que, la autoridad que tenga conocimiento sobre un reclamo o solicitud o pronuncie un fallo judicial, deberá exponer los motivos que sustenten tal determinación; en ese sentido, respecto a la denuncia del accionante sobre las declaraciones de funcionarios policiales que supuestamente no estuvieron presentes al momento del hecho acusado a su persona, la Resolución 122/2015, se limitó a alegar que dichas declaraciones no fueron tachadas u observadas por el accionante, extremo que no figura en el fallo de primera instancia, ni en la limitada documental aparejada al expediente; por tanto, la Resolución de apelación no podía afirmar tal extremo, resultando de ello la vulneración del derecho al debido proceso del actual accionante.