SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.2.
II.2. Cursa el requerimiento de inicio de investigación contra el ahora accionante de 21 de julio de 2011, solicitándose el número de caso y ordenándose la notificación del nombrado y del Comandante del Distrito Policial “4”, de la zona sur de la ciudad de La Paz (fs. 71), y el informe en conclusiones de 22 de agosto del referido año (fs. 28 a 35). De igual manera, el 24 del mismo mes y año, a través de requerimiento de acusación, el Fiscal Policial solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, señale día y hora de audiencia, debiendo dictar el Auto inicial de proceso disciplinario (fs. 36 a 38), radicándose el caso 172/11, en el referido Tribunal por decreto de 29 del citado mes y año (40); este último, emitió el Auto de inicio de procesamiento de la misma fecha, contra el hoy accionante por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias descritas en el art. 12 incs. 16) y 27) de la LRDPB (fs. 41 a 42), para luego pronunciar la RA 069/2011 de 8 de septiembre, dictando contra el actual accionante, una sanción de retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; asimismo, declarando improbada la comisión de la falta disciplinaria señalada en el art. 12 inc. 27) de la citada norma (fs. 43 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior; al respecto, este Tribunal, en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, expresó que: "'La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas'
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR