SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

II.2.

II.2.  Cursa el requerimiento de inicio de investigación contra el ahora accionante de 21 de julio de 2011, solicitándose el número de caso y ordenándose la notificación del nombrado y del Comandante del Distrito Policial “4”, de la zona sur de la ciudad de La Paz (fs. 71), y el informe en conclusiones de 22 de agosto del referido año (fs. 28 a 35). De igual manera, el 24 del mismo mes y año, a través de requerimiento de acusación, el Fiscal Policial solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, señale día y hora de audiencia, debiendo dictar el Auto inicial de proceso disciplinario (fs. 36 a 38), radicándose el caso 172/11, en el referido Tribunal por decreto de 29 del citado mes y año (40); este último, emitió el Auto de inicio de procesamiento de la misma fecha, contra el hoy accionante por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias descritas en el art. 12 incs. 16) y 27) de la LRDPB (fs. 41 a 42), para luego pronunciar la RA 069/2011 de 8 de septiembre, dictando contra el actual accionante, una sanción de retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; asimismo, declarando improbada la comisión de la falta disciplinaria señalada en el art. 12 inc. 27) de la citada norma (fs. 43 a 47).