SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del representante de la accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, los recursos económicos y patrimonio de la familia de la impetrante de tutela, no alcanzan para cubrir el monto adeudado a la Clínica demandada, habiéndose intentado conciliar en cuatro oportunidades dicho aspecto, sin poder lograr aquello. De otro lado, resaltó que, existen otros centros hospitalarios en los que “ven la parte social y hacen de alguna u otra manera una rebaja sustancial en los costos, que los médicos que trabajan allá trabajan con un convenio un poco especial, y que los costos del hospital son otro monto, y los costos de los especialistas son otros montos, pero que dentro de las negociaciones que habrían tenido la familia para tratar de solucionar, se habría cancelado la suma de Bs. 35.000”; pese a ello, no pudieron llegar a un acuerdo satisfactorio para que se reduzca a la parte accionante, la suma debida. Asimismo, refiere que, la Clínica demandada, no tomó en cuenta que la accionante y su familia, son de escasos recursos económicos, privándola de su libertad física y de locomoción, únicamente en base a montos de dinero adeudados, obviando que, de acuerdo al art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), concordante con el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), no se puede disponer la prisión o detención de una persona en las circunstancias anotadas; compeliendo que, para lograr el pago debido, se empleen otros medios sobre el patrimonio de la “persona deudor”; resultando claro que, en el caso, la parte demandada, no comprendió “la parte humana”; invocando por ende, finalmente, la aplicación de los razonamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que prohíbe a los centros hospitalarios, efectuar “detención de sus pacientes en esas circunstancias”.