SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del representante de la accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, los recursos económicos y patrimonio de la familia de la impetrante de tutela, no alcanzan para cubrir el monto adeudado a la Clínica demandada, habiéndose intentado conciliar en cuatro oportunidades dicho aspecto, sin poder lograr aquello. De otro lado, resaltó que, existen otros centros hospitalarios en los que “ven la parte social y hacen de alguna u otra manera una rebaja sustancial en los costos, que los médicos que trabajan allá trabajan con un convenio un poco especial, y que los costos del hospital son otro monto, y los costos de los especialistas son otros montos, pero que dentro de las negociaciones que habrían tenido la familia para tratar de solucionar, se habría cancelado la suma de Bs. 35.000”; pese a ello, no pudieron llegar a un acuerdo satisfactorio para que se reduzca a la parte accionante, la suma debida. Asimismo, refiere que, la Clínica demandada, no tomó en cuenta que la accionante y su familia, son de escasos recursos económicos, privándola de su libertad física y de locomoción, únicamente en base a montos de dinero adeudados, obviando que, de acuerdo al art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), concordante con el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), no se puede disponer la prisión o detención de una persona en las circunstancias anotadas; compeliendo que, para lograr el pago debido, se empleen otros medios sobre el patrimonio de la “persona deudor”; resultando claro que, en el caso, la parte demandada, no comprendió “la parte humana”; invocando por ende, finalmente, la aplicación de los razonamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, que prohíbe a los centros hospitalarios, efectuar “detención de sus pacientes en esas circunstancias”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad en casos en los que se denuncia retención ilegal por parte de centros hospitalarios, sean públicos o privados: Exige la demostración en sentido que, la detención y/o retención sea emergente de la falta de pago por servicios prestados en la institución médica, pese a la existencia de alta médica
- Fragmento 12
- A partir de la prohibición de la libertad arbitrariamente, establecida por el art. 23.III de la CPE, y teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR