SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática presente, en la que, el representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representada, a la libertad física y a la libertad de locomoción, así como a la vida e integridad física; conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.
Así, del contenido de la demanda tutelar, así como de lo glosado en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se constata que, no obstante que, el representante de la accionante, invoca la protección constitucional que otorga la acción de libertad, por retención indebida de pacientes en centros hospitalarios, por la no cancelación de lo adeudado por los servicios médicos recibidos, lo que ciertamente vulnera los derechos a la libertad física y de locomoción, en caso de ser evidente lo aludido; no presentó prueba fehaciente que demuestre que, la supuesta “retención” de su esposa, emerja de la ausencia en el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su cuidado.
En ese sentido, conforme a lo indicado por la parte demandada, en el informe oral brindado en la audiencia de consideración de la acción tutelar de examen, se advierte que, no se habría dado alta médica a la hoy impetrante de tutela, siendo todavía su estado de salud muy delicado; aspecto justamente señalado también por su esposo, quien en la demanda presentada, indicó que el estado de salud de su cónyuge, habría empeorado posteriormente a las intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, subsistiendo al presente, con oxígeno, suero y otros medicamentos, indicando incluso, en el petitorio de la acción de libertad, que la misma se hallaría desahuciada clínicamente; cuestiones que denotan que, los médicos de la Clínica Santa María de Los Ángeles, precisamente, cuidando su derecho a la vida y a la salud, no extendieron el alta médica, no existiendo constancia por ende, que, sea la no cancelación de las liquidaciones adjuntadas, la causa de la “retención” de la paciente en el centro hospitalario demandado.
De otro lado, resulta claro que, en caso de ser la intención, trasladar a la paciente a otro centro hospitalario, el representante de la accionante, debió presentar la solicitud respectiva de extensión de alta médica voluntaria, siendo aquello protocolo de las instituciones médicas, toda vez que, al no estar el paciente en condiciones de salud para ser dado de alta, cuidándose de los derechos a la vida y a la salud, debe tramitarse la misma, con la debida constancia que la misma es voluntaria, por las posibles responsabilidades que generaría ello; lo que, ciertamente, no fue demostrado en el caso analizado, en el que además de no haberse presentado alta médica, tampoco se adjuntó solicitud alguna de alta médica voluntaria, no existiendo por ende, evidencia, se reitera, que, la “retención” de la hoy accionante, sea producto de lo adeudado a la Clínica Santa María de Los Ángeles, sino, se insiste, de su condición médica subsistente, delicada de salud.
Conforme a lo anotado, corresponde confirmar la decisión inicialmente asumida por el Juez de garantías, quien de un correcto análisis de la problemática planteada, así como de la jurisprudencia constitucional emitida al respecto por este órgano de constitucionalidad, determinó denegar la tutela impetrada, con similares fundamentos a los expuestos en el presente fallo constitucional plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad en casos en los que se denuncia retención ilegal por parte de centros hospitalarios, sean públicos o privados: Exige la demostración en sentido que, la detención y/o retención sea emergente de la falta de pago por servicios prestados en la institución médica, pese a la existencia de alta médica
- Fragmento 12
- A partir de la prohibición de la libertad arbitrariamente, establecida por el art. 23.III de la CPE, y teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR