SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representada, a la libertad física y a la libertad de locomoción, así como a la vida e integridad física, alegando que, a mediados de febrero de 2016, su esposa fue diagnosticada con pancreatitis aguda, siendo trasladada para una mejor atención, a la Clínica Santa María de Los Ángeles de la ciudad de Cochabamba, institución médica en la que recibió tratamiento y fue intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, posteriores a las cuales, su salud empeoró, sobreviviendo al presente con oxígeno, suero y otros medicamentos. Enfatiza, en ese orden que, al advertir que los gastos debidos a la Clínica, eran excesivos, intentaron conciliar cuentas, sin poder lograr aquello, actuando la parte demandada con mal trato e indolencia frente a su situación; habiendo impedido el centro hospitalario mencionado, que su esposa pudiera ser trasladada a otro centro con costos más bajos a los que pudieran acceder; estando por ende privada de su libertad, por la retención indebida sufrida que invoca, que no consideró que la prisión por deudas patrimoniales, se halla prohibida en el ordenamiento jurídico vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad en casos en los que se denuncia retención ilegal por parte de centros hospitalarios, sean públicos o privados: Exige la demostración en sentido que, la detención y/o retención sea emergente de la falta de pago por servicios prestados en la institución médica, pese a la existencia de alta médica
- Fragmento 12
- A partir de la prohibición de la libertad arbitrariamente, establecida por el art. 23.III de la CPE, y teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR