SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Conforme a resumen de liquidación de la paciente, hoy accionante, Dionicia Guzmán Rocha, la misma adeudaría a la Clínica Santa María de Los Ángeles de la ciudad de Cochabamba, la suma de Bs89 268,86.-; habiendo sido diagnosticada con pancreatitis aguda, adeudándose en general, la suma de Bs124 268,86.-, inherentes a gastos por honorarios profesionales, servicios de enfermería, rayos x, “T.A.C.” abdomen con contraste y laboratorios, entre otros; cancelándose sólo el monto de Bs35 000.- (fs. 3). Por otra parte, consta también a fs. 4, otro resumen de liquidación correspondiente a la impetrante de tutela, por medicamentos, insumos, laboratorios, internación y cuidados intensivos, entre otros, consignando la suma total de Bs113 598,86.- (ciento trece mil doscientos sesenta y ocho 86/100 bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad en casos en los que se denuncia retención ilegal por parte de centros hospitalarios, sean públicos o privados: Exige la demostración en sentido que, la detención y/o retención sea emergente de la falta de pago por servicios prestados en la institución médica, pese a la existencia de alta médica
- Fragmento 12
- A partir de la prohibición de la libertad arbitrariamente, establecida por el art. 23.III de la CPE, y teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR