SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a través de su representante, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Los gobiernos autónomos municipales tienen trabajadores con ítem, los que son inamovibles; empero, hay otros puestos de trabajo que dependen del dinero que exista; al ser una categoría de trabajo temporal, no puede ir más allá del Plan Operativo Anual (POA) programado por el municipio; 2) En ese ámbito se tiene la prestación de servicios para una tarea específica, en el caso de Lucimar Castedo Martínez -ahora accionante, la misma prestaba sus servicios a cambio de una remuneración de Bs3 000,00.- (tres mil bolivianos), monto del cual no existía descuentos para la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, 3) Como consecuencia de la pérdida del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se recortó los montos y eso se tradujo en la reducción del personal; en el caso la Ley General de Trabajo no alcanza a la accionante, quien además sufrió un accidente cerebro vascular que le impide trabajar, habiendo la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando emitido una conminatoria incoherente, existiendo la imposibilidad de disponer su reincorporación, pues sus funciones eran pagadas con recursos del IDH que ya no existe. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. I
- III.3.
- CONFIRMAR