SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2010 desempeñó las funciones de Supervisora de aseo urbano dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cobija, empero, en mayo de 2015 sufrió un “AVC” hemorrágico, viéndose obligada a someterse a dos intervenciones quirúrgicas que la mantuvieron en cama e imposibilitada de trabajar, habiendo presentado las correspondientes bajas médicas, hasta que sin justificativo alguno, en agosto de igual año fue despedida de forma intempestiva, por cuanto su nombre ya no figuraba en las planillas de pago y desde entonces no percibió sus salarios, con el argumento de que debía justificar su ausencia con certificados de baja médica emitidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), lo que le era imposible cumplir, pues nunca fue asegurada.
Sostiene que ante tales hechos, acudió ante la Jefatura laboral dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación laboral de 14 de diciembre de 2015, que luego de haber sido puesto a conocimiento del citado ente municipal en la persona del Alcalde Luis Gatty Ribeiro Roca -hoy demandado-, el mismo fue incumplido, no obstante que se otorgó el plazo de tres días para su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. I
- III.3.
- CONFIRMAR