Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.1.
II.1. Mediante informe U.A.U. 0017/2015 de 7 de julio de igual año, la Jefa de Unidad de Aseo Urbano remitió ante la Directora de Recursos Humanos de la entidad municipal, certificado médico de 23 de septiembre de 2015, por el cual se evidenció que Lucimar Castedo Martínez -ahora accionante- presentaba el siguiente cuadro médico: Hipertensión arterial en tratamiento; DM Tipo II en tratamiento, Paciente consciente orientada en tiempo y espacio, con presencia de lagunas mentales y recomienda tratamiento de reposo relativo por un año, evitar el sol, valoración por neurología, evitar estrés y preocupaciones, prohibición de conducir motorizados por posibles convulsiones (fs. 58 y 62 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. I
- III.3.
- CONFIRMAR