Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Por memorando MTEPS/JDTP-013/2015 de 14 de diciembre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -hoy demandado-, proceder a la reincorporación inmediata de la denunciante al puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago del 100% de los salarios de la trabajadora por el tiempo que dure su baja médica, otorgando al efecto el plazo de tres días para su cumplimiento (fs. 24 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. I
- III.3.
- CONFIRMAR