SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
a)
La accionante a través de su abogada, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, refirió que: a) Existen cuatro clases de servidores públicos y la parte demandada indica que no se encuentra en ninguno de ellos; empero, su persona es dependiente de la citada entidad municipal desde la gestión 2010; además, tampoco se presentó prueba alguna que demuestre que es trabajadora a contrato; b) La Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, especifica que en los gobiernos autónomos municipales, los únicos exentos de beneficios son quienes ocupan cargos superiores y los demás trabajadores se encuentran tutelados por la Ley General de Trabajo; y, c) Presentó pruebas que acreditan que no goza de seguro social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. I
- III.3.
- CONFIRMAR