SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la ANH, representado por sus abogados Sergio Jesús Orihuela Ascarrunz, María Cecilia Palacios Jiménez, Tatiana Alejandra Albarracín Murillo, Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, mediante memorial cursante de fs. 200 a 205, refirió lo siguiente: a) El 4 de noviembre de 2009, la ANH intimó a IPSEC S.R.L. para que en el plazo de cinco días hábiles presente la escritura pública que acredite el derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la terminal Bimodal Cástulo Chávez de Santa Cruz de la Sierra, sobre el cual está construida la Estación de Servicio, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio que corresponda; b) Ese requerimiento se debe a que es un requisito sine qua non contar con el título propietario del predio donde se ubica la Estación de Servicio para obtener la Autorización de Construcción y su posterior Autorización de Operación; c) Al no tener respuesta la ANH, emitió el Auto de 22 de febrero de 2011, mediante el cual formuló cargos contra la IPSEC S.R.L., por ser presunta responsable de no dar cumplimiento a la instrucción impartida por Auto de 4 de noviembre de 2009 en el marco de lo establecido por el art. 39 inc. c) del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 24721 de 23 de julio de 1997; d) El 25 de abril de 2011 la ANH emitió la RA ANH 0509/2011, que declaró probado el cargo formulado contra la empresa IPSEC S.R.L., resolviendo anular la Licencia de Operación otorgada a la empresa accionante; quien interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la RA ANH 0802/2011, que dispuso rechazar dicho recurso; confirmando en todas sus partes el acto impugnado de conformidad a lo establecido en el art. 89.II inc. c) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) aprobado por el DS 27172 de 15 de septiembre de 2003; e) Presentado el recurso jerárquico el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante RM R.J. 013/2012, rechazó el señalado recurso, confirmando la RA ANH 0802/2011 y consiguientemente la RA ANH 0509/2011 que declaró probado el cargo y en consecuencia determinó anular la Licencia de Operación del IPSEC S.R.L.; f) Agotada la vía administrativa la empresa IPSEC S.R.L., presentó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa, que fue observada por adolecer de vicios de forma, como de fondo, otorgando un plazo para su subsanación que fue incumplido por la empresa, con lo cual la precitada Sala Plena, declaró por no presentada, como consta del Auto Supremo 324/2013, con lo que se agotaron todas las vías de impugnación, quedando firme y subsistente la RA ANH 0509/2011 que declara probado el cargo formulado contra la empresa IPSEC S.R.L. y que resolvió anular la licencia; g) La empresa IPSEC S.R.L. interpuso acción de amparo constitucional contra el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, y el Distrital Comercial Santa Cruz de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), invocando tutela a fin de restablecer el suministro de combustibles a su Estación de Servicio que fue resuelta el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la acción concediendo la tutela dispuso que la ANH autorice a YPFB que siga proveyendo de combustible en tanto estuviere vigente la Licencia de Operación de la gestión 2015, arguyendo que está vigente la mencionada Licencia como el contrato, fue renovada cuando el Auto Supremo era público, el Auto Supremo es de 2013 y la renovación es de 2015; en estricto cumplimiento a dicha Resolución, la ANH autorizó a YPFB la provisión de combustible a la Estación de Servicio demandante, por el tiempo de vigencia de la Licencia de Operación 2015 misma que tenía duración hasta el 23 de diciembre del referido año, Resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; h) Que Edme Birnbaum Vega, en virtud al poder general de administración no tenía facultades para conceder poder a Carola Valentina Crespo Fernández para interponer la acción de amparo constitucional;        i) La empresa IPSEC S.R.L., desconociendo flagrantemente el fallo emitido por el Tribunal de garantías, solicitó mediante nota CITE S/14/15 de 24 de diciembre de 2015, la renovación de la Licencia de Operación, solicitud que desconoce la ejecutoria de la RA ANH 0509/2011 y los alcances del fallo, en respuesta la ANH mediante nota ANH 0101 DTTC-ULGR 0008/2016 de 7 de enero, denegó tal petitorio, y una vez notificada legalmente contaba de nuevo con las vías de impugnación franqueadas por ley para asumir defensa y requerir su revisión ante las autoridades competentes; aun cuando dicha nota es producto de la ejecutoria de la RA ANH 0509/2011, en ese sentido no se tomó en cuenta el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.