SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 23
Por otra parte, la ANH, mediante RA ANH 1437/2010, prorrogó por diez años la Autorización de Operación otorgada mediante RA SSDH 0323/2000, en favor de la empresa IPSEC S.R.L.; por Auto de 22 de febrero de 2011, la ANH, formuló cargo contra IPSEC S.R.L. por no dar cumplimiento a la instrucción impartida en el Auto de 4 de noviembre de 2009. Por RA ANH 0509/2011, se declaró probado el cargo contra IPSEC S.R.L., anulando la Licencia de Operación de la Estación de Servicio referida, rechazado el recurso de revocatoria, se interpuso el jerárquico que igualmente fue rechazado por la RM R.J. 013/2012 de 9 de febrero manteniendo firme y subsistente la RA ANH 0509/2011. Asimismo, la demanda contenciosa administrativa presentada por la empresa accionante, se la tuvo por no presentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 324/2013, disponiendo el archivo de obrados, al no haberse subsanado las observaciones realizadas. Se tiene que IPSEC S.R.L presentó una acción de amparo contra YPFB y la ANH, en la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente y concedió la tutela disponiendo se autorice a YPFB que siga proveyendo de combustible; acción que no guarda identidad de sujeto objeto y causa al haberse demandado a la ANH y YPFB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR