SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 4 de noviembre de 2009, el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, intimó a la empresa Estación de Servicio IPSEC S.R.L. de Santa Cruz, para que en el plazo de cinco días hábiles administrativos, presente el documento establecido en el inc. b) del art. 8 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos aprobado por el DS 24721; es decir, la escritura pública que acredite el derecho propietario sobre el lote de terreno donde fue construida la Estación de Servicio, debidamente registrado en DD.RR., bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador de revocatoria de su Autorización de Operación (fs. 82 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR