SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.3.

La parte accionante, señala como vulnerados sus derechos al trabajo y al comercio, al debido proceso y a la defensa, debido a que la ANH, le suspendió la Licencia de Operación para la Estación de Servicio de Combustibles y Líquidos ubicada en la terminal Bimodal Cástulo Chávez de Santa Cruz de la Sierra.

         Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que por         RA SSDH 0323/2000 de 11 de septiembre, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial autorizó a la empresa IPSEC S.R.L. la construcción y operación de una estación de servicio de combustibles líquidos denominada IPSEC S.R.L. ubicada en la terminal Bimodal Cástulo Chávez de Santa Cruz de la Sierra, por el lapso de diez años, a condición de que se acredite el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes y que las licencias de operación que se emitan serán anuales. Por Auto de 4 de noviembre de 2009, la ANH, intimó a la empresa Estación de Servicio IPSEC S.R.L. para que en el plazo de cinco días hábiles administrativos, presente el documento que acredite su derecho propietario sobre los terrenos en los que se construyó la Estación de Servicios de Combustibles Líquidos.

           Finalmente se tiene que por nota CITE S/14/15 de 24 de diciembre de 2015, Edme Birnbaum Vega, Gerente General de IPSEC S.R.L. solicitó la habilitación en el SIREHIDRO para la correspondiente renovación de la Licencia; toda vez que, la inspección realizada no tuvo observaciones; en respuesta la ANH, el 7 de enero de 2016 mediante nota ANH 0101 DTTC-ULGR 0008/2016, denegó dicha solicitud, invocando la RA ANH 0509/2011 de 25 y el cumplimiento de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías que le instruyó autorizar a YPFB la restitución del suministro de combustible.

           De tales antecedentes se tiene que la parte accionante, en los hechos demanda los efectos de la RA ANH 0509/2011, que fue confirmada tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico sustanciado ante el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que fue rechazado mediante RM R.J. 013/2012, sin demandar a la autoridades Ministeriales que la emitieron; por consiguiente, en mérito al principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que el plazo de los seis meses previsto tanto en la Constitución Política del Estado, como el Código Procesal Constitucional, venció superabundantemente, tomando en cuenta la fecha de la emisión del recurso jerárquico que data de 9 de febrero de 2012.

           Por otro lado, la parte impetrante de tutela no se refirió en la demanda a la nota CITE S/14/15, por la que Edme Birnbaum Vega, Gerente General de IPSEC S.R.L., solicitó la habilitación en el SIREHIDRO para la renovación de la Licencia de Operación ni a la respuesta emitida en la nota                          ANH 0101 DTTC-ULGR 0008/2016, que denegó dicha solicitud, invocando la RA ANH 0509/2011 y el cumplimiento de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías. Sobre las que no es posible pronunciamiento alguno, al no haber sido demandados tales hechos y en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción conforme se tiene de lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que, la parte accionante no agotó las instancias a las que pudo acudir respecto a la última denegatoria emitida por la ANH.