SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Por RA SSDH 0323/2000 de 11 de septiembre, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, autorizó a la empresa IPSEC S.R. L. la construcción y operación de una estación de servicio de combustibles líquidos denominada IPSEC S.R.L. ubicada en la terminal Bimodal Cástulo Chávez de Santa Cruz de la Sierra, para la comercialización de gasolina especial y diésel oíl, en la cláusula sexta señala que la autorización para la operación de la estación de servicios es de diez años, a condición de que se acredite el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, refiere igualmente que las licencias de operación que en ese periodo se emitan conforme al art. 38 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, serán anuales (fs. 55 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR