Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.10.
II.10. El 24 de diciembre de 2015, mediante nota CITE S/14/15 Edme Birnbaum Vega, Gerente General de IPSEC S.R.L., solicitó habilitación en el SIREHIDRO para la correspondiente renovación de la licencia alegando que la inspección realizada el 24 de noviembre del referido año no tuvo observaciones (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.3.
- Fragmento 23
- REVOCAR