SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Por informe presentado el 24 de marzo cursante de fs. 8 y vta., la Jueza demandada expresó lo siguiente: 1) En audiencia de medidas cautelares de 18 de febrero de 2016, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado Anacleto Gonzáles Cruz; 2) El 23 de febrero del año en curso, la parte imputada presentó apelación contra la Resolución 60/2016 de 18 de febrero, mereciendo el decreto de 24 de febrero, disponiendo su correspondiente traslado con el memorial de apelación; sin embargo, a la fecha la parte imputada no realizó el trámite correspondiente, siendo esta dilación de la parte apelante; 3) El 1 de marzo de 2016, la parte imputada presentó memorial solicitando la modificación de medidas sustitutivas por salidas de trabajo, señalándose audiencia para el 17 de marzo a horas 14:30; sin embargo, la misma fue suspendida a solicitud de la víctima quien de manera legal justificó su inasistencia a dicho acto procesal, y respetando el principio de igualdad entre las partes, procedió a suspender la audiencia; y, 4) En virtud del art. 168 del CPP, en la vía del saneamiento procesal y tomando en cuenta que existiría una apelación pendiente en contra de la Resolución de medidas cautelares, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, en tanto se resuelva la apelación pendiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte