Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 12
Asimismo, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció subreglas, respecto a cuándo se considera un acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, que fue complementada por la SC 0384/2011-R de 7 de abril, en cuyo incido d) agregó: “Por ello, resulta necesario complementar las sub-reglas establecidas en la SC 0078/2010-R, citada precedentemente, en sentido de que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva:…” (las negrillas nos corresponden); también cuando:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte