SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el presunto delito de amenazas, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso su detención domiciliaria, medida cautelar que apeló por considerar que atentaba su derecho al trabajo y en consecuencia el sustento de su familia, sin embargo, la Jueza accionada obvió remitir al superior en grado los actuados procesales dentro del término previsto por ley. Al margen de ello, solicitó audiencia de modificación de dicha medida sustitutiva que se le impuso; no obstante, la Jueza demandada no celebró la referida audiencia y no fijó nueva fecha de celebración de la misma alegando la existencia de una apelación pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte