SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 20
Concordante con la normativa glosada en el párrafo anterior, el art. 7 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 212 de 23 de diciembre de 2011), dispone que a partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso; y, a partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación. Agregando al final, que la supresión de cualquier formulario o valorado que grave a los litigantes y usuarios, se regirá acorde a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley del Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte