SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 9

           El art. 178.I de la CPE, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, indica: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”, normas constitucionales, que se encuentran relacionadas con la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que expresa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, además del art. 3 inc. 7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que sobre los principios que sustentan el Órgano Judicial, disciplina: “Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.