SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de una imputación por el delito de amenazas se encuentra con detención domiciliaria, medida cautelar dispuesta por la Jueza ahora demandada, y conforme a la norma procesal penal, por ser una medida desproporcional que atenta a su derecho al trabajo y el sustento de su familia, apeló la resolución de medidas cautelares; no obstante de ello, la autoridad jurisdiccional no remitió los actuados dentro de lo previsto en la norma procesal penal, asimismo indica que solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas el 17 de marzo del presente año acreditando su domicilio y trabajo. En espera de la mencionada audiencia, el abogado de la parte denunciante presentó un memorial solicitando la suspensión de la misma y la Jueza demandada aceptó esa petición con el argumento de que si continuaba con la audiencia estaría vulnerando el principio de igualdad de la víctima, determinación que lo perjudicó originando que se encuentre con detención domiciliaria y no pueda realizar su actividad laboral y solventar sus necesidades y las de su familia. Al margen de ello, la Jueza no señaló la celebración de una nueva audiencia ya que se encontraba pendiente la apelación contra la Resolución que dispuso dicha medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte