SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, constituida en Jueza de garantías constitucionales; mediante Resolución 6/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: a) El accionante una vez que conoció la determinación asumida por la Jueza demandada en la Resolución 60/2016 de 18 de febrero, ejerciendo su derecho procesal ordinario interpuso recurso de apelación el 23 de febrero del mismo año, el cual fue corrido en traslado mediante providencia de 24 de febrero de igual año; b) El accionante sin retirar el recurso de apelación solicitó el 1 de marzo de 2016 la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, aspecto que no corresponde para evitar colisión de solicitudes. Si se apela una resolución y si no se retira no se puede paralelamente pedir una modificación de la resolución que está siendo cuestionada; c) La Jueza demandada advirtió el error de su determinación del 2 de marzo de 2016, por lo que convocó a audiencia y la corrigió mientras se resuelva el recurso de apelación, acto que no vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa del accionante; y, d) La demanda de acción de libertad no es viable, sin embargo, la autoridad demandada deberá cumplir los plazos procesales y remitir dentro del plazo establecido por el procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.5. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 20
- III.6. A
- REVOCAR en parte