SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la determinación de suspensión de su condición de socio de la Asociación civil de “Radio Club Cochabamba-Filial CP5 A.A.”; en consecuencia, su inmediata restitución de su calidad de socio; y, b) Previa determinación se ordene la restitución de las sumas adeudadas a su favor.
El accionante, por intermedio de su abogado se ratificó en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: a) Del informe de los demandado refiere que lo argumentado solo pretende que no se ingrese al análisis de fondo de la problemática, por cuanto el 14 de abril de 2015, se solicitó una extensión de fotocopias legalizadas de la decisión asumida y del acta de la asamblea, petición que no fue oportunamente atendida, recién el 16 de abril de ese año le comunican que no era socio; motivo por el cual, presentó una carta el 23 de ese mes y año reiterando su petitorio; por lo que se debe considerar esa como la fecha para la presente acción; b) Respecto al “…art. 53 del Estatuto, indica que existe la supremacía y jerarquía de la CPE sobre toda otra norma, por lo que un Estatuto no puede estar por encima de la norma constitucional, se debió aplicar el Art. 117 de la CPE. Respecto a la intervención del segundo abogado, indica que hoy se develo que debido a que su cliente debe 6 cuotas fue expulsado de la asociación nada más falso porque jamás la Secretaria de la institución quien es la responsable del cobro de los dineros no quiso recibir ningún pago de aporte mensual a su cliente, por instrucciones del Presidente…” (sic); y, c) Por lo expuesto solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la determinación de suspensión de su condición de socio y se ordene su inmediata restitución de los recursos erogados debiendo ingresar a una conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR