Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.8.
II.8. A través de nota de 11 de febrero de 2015, el Presidente y la Secretaria General de Asociación Civil Radio Club Cochabamba-Filial CP5 A.A., hacen conocer a Mario Coello Méndez que por decisión de Asamblea se determinó por unanimidad declararlo persona no grata y por sus actos y comportamiento resolvieron expulsarlo definitivamente sin derecho ni opción a reincorporación (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR