SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante alega que la Asociación Civil Radio Club Cochabamba-Filial CP5 A.A. le adeuda dinero por el pago y seguimiento que realizó a un juicio realizado contra la empresa COMTECO; razón por la cual, en reiteradas oportunidades envió los informe respectivos con los detalles de los gastos realizados para que se los rembolsarán; sin embargo, solo recibió respuestas donde se le exigía la presentación de facturas y recibos de los servicios prestados, de forma posterior se llegó a una conciliación que después fue declarada nula, debido a ello presentó notas donde denuncia las diversas irregularidades y solicita se le extienda fotocopias de las actas de las Asambleas llevadas a cabo, durante las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 pero no fueron respondidas conforme a su pedido pese haber mandado una carta notariada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR