SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 16
Todos estos hechos generaron que el 11 de febrero de 2015, se le hiciera conocer que por determinación unánime de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Radio Club Cochabamba-Filial CP5 A.A., se decidió expulsarlo de forma definitiva de dicha Asociación por todos sus actos y comportamiento con la pérdida de todos los derechos, además sin darle derecho a la reincorporación hecho que lesionaría sus derechos y garantías constitucionales; en ese contexto, de la revisión del expediente, de forma clara se advierte que el último acto lesivo denunciado como vulneratorio a sus derechos fue como el mismo señala en su demanda cuando tomo conocimiento de esa nota donde se le informó que fue expulsado, es así que de forma clara se advierte que desde la citada fecha hasta la presentación de esta acción de defensa, transcurrieron siete meses y veinticinco días, conforme se advierte del sello de recepción de la demanda; por lo que, en virtud de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, la presente acción de amparo constitucional esta fuera de los seis meses establecidos para su interposición; más aún cuando el principio de inmediatez se halla estrechamente ligado con los principios de preclusión y seguridad jurídica; motivo por el cual, la jurisdicción constitucional no puede esperar de forma indefinida la voluntad de la accionante para que impetre la protección de sus derechos; toda vez que, ésta en procura de sus propios intereses debía actuar en forma diligente y no esperar el último momento para pedir la protección a sus derechos conculcados, luego de haber precluido los mismos para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR