SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que desde el 25 de junio de 2003, es socio accionario de la Asiciación Civil “Radio Club Cochabamba- Filial CP5 A.A.” donde ocupó diferentes cargos hasta lograr el de Presidente en la gestión de 2008 a 2010; durante su gestión como Secretario General en asamblea de socios se autorizó la investigación del avasallamiento a un terreno de propiedad del club ubicado en el cerro “JUNO” del municipio de Tiraque, así como también el inicio de juicio contra la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO) cuyos gastos económicos fueron cubiertos por su persona bajo compromiso de ser devueltos por Radio Club previa presentación de informes correspondientes, fruto de ello presentó su primer informe y solicitud de devolución de los gastos efectuados pero no recibió ninguna respuesta, el 13 de mayo de 2009, remitió un segundo informe de gestión, trabajo y seguimiento sobre el juicio citado, informe que fue respondido vía correo electrónico el 1 de julio de ese año donde le indicaron de forma textual “para realizar la devolución del importe que se menciona, cada detalle debe estar debidamente respaldado por facturas o en su caso por recibos debidamente firmados” (sic), debido a ello presentó un tercer informe el 23 de agosto de 2010, dirigido a Nelson Antezana Rojas tesorero del club; es así que el 12 de octubre del mencionado año le respondieron de forma escrita indicándole que el segundo informe debe ser remitido al Presidente y Tesorero de la gestión anterior; ya que, los gastos fueron realizados durante esa época y que su último informe no estaba respaldado; por lo tanto fue rechazado, pese a ello presentó una cuarta carta que fue rechazada bajo argumento de falta de recibos, agregó que ante esa situación se vio obligado a presentar un quinto informe dirigido al Tribunal de Honor de Radio Club, pormenorizando los gastos en trámites, es así que el 2012 el Presidente Roy Lavcevic Canedo autorizó la devolución en la suma de Bs3 542.09.- (tres mil quinientos cuarenta y dos 09/100 bolivianos) y como reajuste de forma posterior Bs940.- (novecientos cuarenta bolivianos).
Finalmente, el 12 de diciembre de 2012, se suscribe la conciliación de cuentas que asciende a la suma de Bs4 482.09.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos 09/100 bolivianos), lamentablemente después fue sorprendido con una carta de conciliación inconclusa de 9 de abril de 2013, donde le hacen conocer que la conciliación quedó sin efecto, determinación que fue asumida por la Asamblea Extraordinaria de Socios a la cual no fue convocado; por lo que, de forma posterior presentó la nulidad de proclamación del Directorio que decidió sobre su caso; asimismo el 15 de abril del señalado año, remitió una carta denunciando actos ilegales, los cuales anularon la conciliación y la continuidad del Directorio por ser reelecto contra el Estatuto y Reglamento establecido, lo grave de todo fue que el 11 de febrero de 2015, recibió una nota de la Asamblea Extraordinaria en la que entre quince socios de manera unánime habían decidido declararlo persona no grata; consecuentemente, su expulsión definitiva de Radio Club Cochabamba con la perdida de todos sus derechos sin opción de reincorporación, sorprendido con tal decisión solicitó la extensión de fotocopias legalizadas del acta de dicha asamblea y listado de las personas que firman incluso mediante carta notariada, pero no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR