SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la ARIT, Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 344 a 346 vta., señaló que: 1) No se efectúa una relación de las garantías supuestamente vulneradas, a pesar de las observaciones realizadas mediante Auto de 15 de enero de 2016, la parte accionante sólo se limita a señalar de manera general y escueta los derechos supuestamente vulnerados, sin establecer una efectiva existencia de relación de causalidad entre las acciones de las Autoridades demandadas, y pretender subsanar este requisito esencial con la simple enunciación de derechos constitucionales; 2) El accionante realiza interpretaciones personalísimas pretendiendo encausar forzosamente su interpretación en beneficio propio; de manera genérica, indica que las autoridades demandadas habrían vulnerado derechos constitucionales, sin individualizar correcta y fundadamente cual sería el hecho y el derecho en el que habrían incurrido los demandados y menos establecer la relación de causalidad con el derecho o principios lesionados, no explica cómo los hechos o actos del demandado y los terceros interesados habrían vulnerado sus derechos; 3) Las Resoluciones de Alzada, ARIT-SCZ/RA 0469/2015, ARIT-SCZ/RA 0503/2015 y ARIT/SCZ/RA 0504/2015 fueron debidamente fundamentadas y motivadas, a fin de que el ahora accionante conozca amplia y fundamentada los motivos que sostienen la decisión de la ARIT, Santa Cruz; y, 4) En la documentación presentada por el accionante como prueba, dentro de la etapa recursiva de alzada, se observó que ninguno de los documentos, se encontraban en los antecedentes remitidos por la entidad recurrida, ni se constituyeron en el sustento de las observaciones realizadas por la Administración Aduanera en la RA AN-PSUZF-RA 0163/2014 de 10 de diciembre; no solo eso, dichos documentos al encontrarse únicamente en fotocopias simples incumplieron con las condiciones previstas en el art. 217 del CTB; razón por la que, la ARIT, no puede valorar esta documentación, así hayan sido presentados por la ANB; o en este caso, por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR