Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes legales, alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de omisión valorativa, fundamentación, motivación, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la defensa y a los principios de informalismo, verdad material e impuso procesal; citando al efecto, los arts. 115, 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) y e) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR