SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado con las Resoluciones de Recurso jerárquico AGIT-RJ 1442/2015 de 10 de agosto; AGIT-RJ 1584/2015 y AGIT-RJ 1585/2015, ambas de 1 de septiembre, pronunciadas por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, contra las Resoluciones de Alzada ARIT-SCZ/RA 0469/2015 de 15 de mayo; ARIT SCZ/RA 0503/2015 y ARIT SCZ/RA 0504/2015 las dos últimas de 8 de junio, en los procesos de impugnación tributaria iniciados por Lourivaldo Matías Da Silva, mismas que derivan de la Resoluciones Sancionatorias en Contrabando Contravencional AN-PSUZF-RS 08/2015 de 21 de enero, AN-PSUZF-RA 0163/2014 y AN-PSUZF-RA 0165/2014, ambas de 10 de diciembre.

Dichos fallos fueron dictados dentro de procedimientos administrativos sancionatorios por la comisión del ilícito de contrabando contravencional, por Roxana Angélica Nogales Escobar, Administradora de Aduana de Puerto Suarez, Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en la gestión 2014; actualmente dicho cargo es ejercido por Susana Escarlet Ríos Barragán, quien en instancia recursiva se apersonó ante la AGIT impugnando las resoluciones emitidas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), Santa Cruz.    

Alega que, el Director Ejecutivo interino de la AGIT, ahora demandado, al emitir las Resoluciones Jerárquicas ya mencionadas, no valoró la prueba presentada por la Administración  Aduanera Regional Santa Cruz, en virtud a la verdad material de los hechos, como fue el informe Técnico INF/VDRA/DGDR/UIPTLyM/576-2014 de 8 de junio de 2014 emitido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, prueba documental de “reciente obtención” oportunamente presentada al momento de interponer el recurso jerárquico; porque dicho informe realiza la descripción técnica de tractores agrícolas que debe nacionalizarse en el Programa de Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola “SAMA”, establecida en la Ley de Saneamiento legal de Vehículos Automotores, tampoco valoró, ni consideró el Informe Técnico INF/VDRA/DGDR/UIPTLyM/00098-2015 de 8 de junio de 2015, que expresamente indica que tractores con registro RM 43385, RM 43384 Y RM 46998 (presentadas por Lourivaldo Matias Da Silva ante la Administración de Aduana de Puerto Suarez, Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB) no corresponden a la descripción de maquinaria agrícola y no se considera su atención en el Programa de saneamiento ya mencionado.