SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
iv)
pronunciada por la misma Administradora de Aduana, se le hizo conocer que la DUI 2014/721/C-9391 de 25 de octubre de 2014, fue declarada anulada; iv) Los argumentos de las tres Resoluciones antes mencionadas, son las mismas, que en el proceso de saneamiento no se hubiera cumplido la Resolución de Directorio RD 01-021-2014 de 23 de junio de 2014 y en el Instructivo Parte II para el Despacho Aduanero de Tractores y Maquinaria Agrícola para el saneamiento Legal establecido en la Ley de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores; v) A través de su representante interpuso tres recursos de alzada ante la ARIT, Santa Cruz contra las Resoluciones ya enunciadas precedentemente, expresando en todas ellas que la ya mencionada Autoridad Aduanera, no realizó ninguna fundamentación de carácter legal de los hechos que cursaban en antecedentes, ni la motivación que originaba la declaratoria de contrabando limitándose tan solo a citar como norma infringida una parte del Reglamento aprobado con la Resolución de Directorio RD 01-021-2014; vale decir, el punto 1.3.3 de la Descripción del Instructivo; vi) Las tres Resoluciones impugnadas incumplen lo dispuesto por el art. 36.I y II de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en virtud del art. 201 del CTB, que señala son anulables los actos administrativos cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico o cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados y el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, prevé que es procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione el interés público; vii) Las Resoluciones de Alzada ARITSCZ/RA-0503/2015 y ARIT SCZ/RA 0504/2015 ambos de 8 de junio; ARIT-SCZ/RA-0469/2015 de 15 de mayo, todas ellas revocando totalmente las Resoluciones Administrativas impugnadas, las cuales fueron impugnadas mediante recurso jerárquico por la mencionada Administración de Aduana, mismas que merecieron sendas resoluciones emitidas por la AGIT, como las Resoluciones de Recurso Jeraárquico AGIT-RJ 1442/2015 de 18 de agosto, AGIT-RJ 1584/2015 y AGIT-RJ 1585/2015 de 1 de septiembre, que confirman las resoluciones de alzada emitidas por la ARIT Santa Cruz; es decir, revocando totalmente las Resoluciones Administrativas impugnadas; viii) La única argumentación en la presente acción de defensa por la parte accionante, se refiere a que la AGIT no hubiera valorado la prueba de reciente obtención, cabe mencionar que en los fundamentos que expuso la institución demandada en las tres resoluciones que a su turno emitió dicha autoridad se refieren con mucha precisión a los documentos presentados por la ANB, con el denominativo de reciente obtención y los fundamentos de orden legal por los cuales la AGIT, concluyó: “correspondiendo tenerlas como no presentadas”; y, ix) Los documentos denominados informes, aún proviniendo del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, a los efectos de la Ley de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores carecen de legalidad; primero, porque no son parte orgánica de la normativa sustantiva ni procedimental que establece el Programa de Saneamiento legal de vehículos Automotores a gasolina, gas Natural, como mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolque, semirremolques indocumentados y segundo, porque los informes que emiten criterios de rangos inferiores, no constituyen ser actos administrativos legales de cumplimiento obligatorio en la forma prevista por el art. 27 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR