SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Lourivaldo Matías Da Silva, a través de sus representantes legales, por memorial cursante de fs. 1104 a 1108 vta., manifestó que: i) El 21 de enero de 2015, la Administradora de la Aduana de Puerto Suárez, Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-PSIZF-RS 008/2015, dentro del trámite que realizó de acogimiento al Programa de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores, Tractores, Maquinaria Agrícola, Remolques y Semirremolques, todos ellos indocumentados, establecida mediante la Ley de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores, de un tractor oruga de su propiedad, con cabina marca CATERPILLAR, (HP) mayor de 60, color amarillo, año de fabricación 1975, país de origen Brasil, combustible diesel, tracción 4x2, tipo de desplazamiento oruga chasis 92E2838; ii) El 10 de diciembre de 2014, la referida Administradora de Aduana, pronunció la RA AN-PSUZF-RA 165/2014, donde se le comunicó que la Declaración Única de Importación (DUI) 2014/721/C-9390 de 25 de octubre de 2014, tramitada y validada a su nombre legalizando el indicado tractor indocumentado de su propiedad, hubiera sido declarada anulada; iii) Mediante RA PSUZF-RA 163/2014 de 10 de diciembre,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iv)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR