SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

1)

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) El “12 de noviembre” dispuso mediante Resolución 33/2015 la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante, beneficio que revocó en mérito al informe de la “Secretaria” Abogada -hoy codemandada- de “…26 de noviembre…” (sic), en el que mencionó que no se habría cumplido con los requisitos establecidos en la citada Resolución; 2) Ante la segunda solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, se señaló audiencia para el “29 de enero”, sin embargo, “…durante toda la semana…” (sic) la citada “Secretaria” Abogada no se presentó con regularidad a trabajar en el juzgado, hecho que comunicó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) y que motivó la habilitación del Oficial de Diligencias para la realización de la audiencia antes señalada, en la que dispuso medidas sustitutivas, por cuanto, una vez constituida en sus funciones debía elaborar la documentación para el trámite administrativo y posteriormente librar el mandamiento del libertad, empero, presentó excusa señalando motivos de salud que le impidieron asistir a la audiencia de “29 de enero”, citando al efecto el art. 316.9 del “C.P.P.”, que rechazó por ser contradictoria, porque el fundamento normativo no es pertinente y en razón a que el accionante es una persona de la tercera edad y goza de protección legal; 3) La referida “Secretaria” Abogada, tiene cinco llamadas de atención y se rehúsa a elaborar actas “…del mes de agosto, el mes de octubre, del mes de diciembre y el mes de enero…” (sic), a recibir notificaciones, omitiendo atender al público, desobedeciendo instrucciones emitidas por su autoridad, pero además, oponiéndose extender el mandamiento de libertad dispuesto en favor del ahora accionante arguyendo la notificación previa con la “…resolución 09…” (sic); y, 4) Debido a la actitud de la mencionada “Secretaria” Abogada, ya se interpusieron tres acciones de libertad en su contra.