SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Ante la vulneración de derechos y garantías fundamentales y con la finalidad de su restitución, el constituyente estableció la acción de libertad, como un mecanismo procesal idóneo y eficaz ante la lesión     de los derechos a la libertad física, de locomoción y la vida, precisamente de la naturaleza y alcance de esta acción de defensa surge la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que opera en caso de existir vulneración a la celeridad cuando este relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad   (SC 465/2010-R de 5 de julio, SCP 1449/2012 de 24 de septiembre y  SCP 2511/2012 de 14 de diciembre, entre otras). 

La premisa señalada, supone que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud cuyo contenido verse respecto al derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con máxima celeridad o cuando menos dentro los plazos razonables, porque en sentido contrario provocaría una restricción indebida del derecho ya señalado. El pronto despacho del trámite no supone la concesión positiva de la solicitud porque esta decisión dependerá de las circunstancias y las pruebas que fueran aportadas en cada caso, de tal manera no es ilegal si la decisión es una negativa emergente de una compulsa conforme a ley y siempre que se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud (SSCC 1579/2004-R, 0862/2005-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0528/2013 y 0011/2014, entre otras).