SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de cesación de detención preventiva de 29 de enero de 2016, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora codemandado- resolvió en su favor medidas sustitutivas, motivo por el cual el 1 de febrero del citado año, sus garantes se presentaron en el Juzgado, sin embargo, la Secretaria -siendo lo correcto Actuaria- Abogada -hoy codemandada- no se encontraba; a efecto de cumplir con lo determinado en la Resolución de cesación de la detención preventiva presentó la documental requerida, asimismo, mediante memorial solicitó la habilitación de funcionario alterno en el marco del art. 93 de la “L.O.J.” (sic), empero, no fue providenciado y no se tramitó la presentación de sus garantes, sin obtener respuesta alguna.

Precisó que, el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva no fue transcrita y su respectiva resolución no tiene número asignado, motivos que impidieron su cumplimiento y puso en riesgo su vigencia por revocatoria en razón de incumplimiento; advirtiendo que en una anterior audiencia de “…12 de noviembre…” (sic), se le otorgó medidas sustitutivas que posteriormente fueron revocadas “…porque supuestamente no habría cumplido con las medidas impuestas…” (sic), cuando el mencionado Juez y la citada Actuaria Abogada     -ahora codemandados- no las recepcionaron ni las dieron por presentadas.