SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos indicó que: a) Se llevó a cabo una primera audiencia de cesación a la detención preventiva el “12 de noviembre” en la que se determinó medidas sustitutivas a su favor; debido a la ausencia por setenta y dos horas de la “Secretaria” Abogada del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora codemandada-, no se recibieron las firmas del hoy accionante ni se elaboró el acta de presentación de los garantes solventes, sin embargo, en base a un informe emitido por la señalada “Secretaria” Abogada, el Juez ahora codemandado determinó en audiencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y dispuso su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, generándole un estado de indefensión y vulneración a su derecho a la libertad; b) Formuló una nueva solicitud de cesación de detención preventiva, petición que fue concedida en audiencia de 29 de enero de 2016, previa habilitación del Oficial de Diligencias como Secretario, en cuyo cumplimiento se hicieron presentes los garantes solventes el “…1 de febrero…” (sic) y a solicitud de la citada “Secretaria” Abogada firmaron un acta que no se encuentra en obrados, por lo que, hasta el “miércoles” siguiente no fue expedido el mandamiento de libertad, quedando sorprendidos con una excusa presentada por la misma; y, c) La decisión de cesación de la detención preventiva no fue cumplida, porque la señalada “Secretaria” Abogada no elaboró el acta de recepción de los garantes solventes ni el mandamiento de libertad, hechos que denotan inminencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas.