SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: “1) ORDENE al médico Neurocirujano Dr. Ramiro Villavicencio Aponte, me haga la entrega y devolución INMEDIATA de: a) Exámenes médicos (realizados en EEUU); b) Informes médicos (realizados en EE.UU); c) CD´s de exámenes y evoluciones (realizados en EEUU); d) Radiografías y otros estudios (realizadas en EE.UU); e) Historial médico realizado por el al accionado con relación a mi persona; f) Toda documentación entregada por mi persona o mi señora madre relacionada con [su] enfermedad; y 2) Ordene (…) entregue un certificado médico actualizado con el último diagnóstico, para una futura valoración por cualquier otro profesional especialista sobre [su] estado de salud” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR