SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3

Fecha: 17-May-2016

El paciente tiene derecho a elegir a su médico

Asimismo, el art. 110 del Código de Ética y Deontología Médica Boliviano, respecto a los derechos del paciente determina que: “El médico debe actuar siempre en función del interés del paciente, brindándole todos los cuidados necesarios y fundados en conocimientos científicos consagrados, solicitando la colaboración de otros médicos cuando el caso lo requiera” y el art. 111 establece que: “El paciente tiene derecho a elegir a su médico…” (las negrillas nos pertenecen).