Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
El paciente tiene derecho a elegir a su médico
Asimismo, el art. 110 del Código de Ética y Deontología Médica Boliviano, respecto a los derechos del paciente determina que: “El médico debe actuar siempre en función del interés del paciente, brindándole todos los cuidados necesarios y fundados en conocimientos científicos consagrados, solicitando la colaboración de otros médicos cuando el caso lo requiera” y el art. 111 establece que: “El paciente tiene derecho a elegir a su médico…” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR