SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
a)
El accionante mediante su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa y ampliándolos señaló que: a) Tiene la libertad de tratar su padecimiento con otros especialistas, por esta razón de forma verbal solicitó la devolución de los estudios realizados en los Estados Unidos entregados por su madre y su historial médico; sin embargo, esta petición fue negada, por lo cual formalizó esta petición mediante carta de 14 de diciembre de 2015, solicitud que no tuvo respuesta atentando contra su tratamiento y su vida; b) Cursa dentro de las pruebas aportadas el certificado médico expedido por otro especialista (Walter Camargo Villarreal) que acreditó que la vida del accionante corre peligro ante la negativa; c) No puede viajar a los Estados Unidos para que le recarguen el implante si no cuenta con el historial médico y los estudios entregados al médico demandado; y, d) Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inviolables, universales e interdependientes y el Estado tiene la obligación de protegerlos, por lo cual siendo la acción de libertad un medio de defensa constitucional extraordinario, preventivo y correctivo se debe proteger a través del mismo la salud y la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR