SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 27 vta. a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Ramiro Villavicencio Aponte -hoy demandado-, “…en el plazo de 24 horas realice la devolución del historial clínico y todos los documentos relacionados con el paciente como ser: los exámenes médicos, informes médicos, CD’s de exámenes y evolución, radiografías y otros estudios y el historial médico realizado (…), ordenando que el Médico Cirujano otorgue un certificado médico con el último diagnóstico para su futura valoración” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) Del sello impuesto al pie de firma se puede presumir que el demandado tenía conocimiento de lo solicitado; y, 2) El accionante sufre de epilepsia anticonvulsiva de por vida, todo ser humano tiene el derecho de contratar al profesional que considere conveniente; siendo que, la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la vida y la protege ante cualquier vulneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR