SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
Conforme el desarrollo efectuado precedentemente, en el contexto internacional existen diferentes instrumentos que protegen el derecho a la salud, configurando el mismo como un derecho humano, incluyendo su reconocimiento aspectos de trascendencia social como los deberes éticos respecto a la atención médica.
Al respecto, Habermas, entiende que el trato que demos "a la vida humana afecta (...) a nuestra propia autocomprensión como especie (…), de tal modo que existe una conexión interna de la ética protectora de la vida con nuestra manera de entendernos como seres vivos autónomos e iguales, orientados a razones morales(…)"[1], esta corriente de concientización arraigada a la dignidad humana, amplió el marco de respeto sobre la atención de la salud y la investigación médica, aperturando la reflexión sobre los derechos de los pacientes como discurso bioético actual.
Un documento de especial relevancia es la Declaración de Lisboa sobre Derechos del Paciente promovido en la 34 Asamblea de la Asociación Médica Mundial, el cual a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente su autoridad emana del grado de influencia que generó a nivel nacional e internacional.
Esta Declaración desde su preámbulo introduce la obligación del médico a actuar siempre: “en el mejor interés del paciente” y el “deber” particular del médico de hacer respetar los derechos de los pacientes, ante la negativa de alguna legislación, medida gubernamental o institución. En este marco, se formularon once principios que regulan la relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad, cuales son: “PRINCIPIOS
f. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR