SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2016-S3
Fecha: 17-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2005, radicando en la ciudad de Santa Cruz su madre contrató los servicios de un médico profesional con la especialidad en neurocirugía -hoy demandado-, al cual, le entregó los estudios realizados en los Estados Unidos además de todas las placas radiográficas, varios CD’s, informes médicos emitidos por los profesionales que intervinieron en la operación de implantación de la mencionada prótesis, así como también dicho profesional le realizó tratamientos, recetó medicinas y solicitó exámenes, teniendo una historia clínica o médica de su persona.
En diciembre de 2015, se presentaron con frecuencia los ataques de epilepsia y desvanecimientos, razón por la cual, al no ver mejoría en su estado de salud decidió cambiar los servicios profesionales del ahora demandado, solicitándole inicialmente de forma verbal la devolución de toda la documentación médica entregada por su madre y su persona, y una fotocopia legalizada del historial médico elaborado por este profesional; sin embargo, se negó a entregar los mismos, indicando que era el único profesional que podía tratar el padecimiento por el tiempo que lleva haciéndolo (diez años), posteriormente a través de una carta reiteró su solicitud pero no fue respondida, omisión indebida que atenta contra su salud y la vida misma; dado que, el nuevo profesional médico que está tratando su enfermedad, para realizar el tratamiento adecuado necesita todos los antecedentes de la misma, los informes médicos, cirugías realizadas en Estados Unidos y toda la evolución de su enfermedad, por lo que el demandado al negarse a entregar la documentación pone en riesgo su salud y su vida, pues el padecimiento epiléptico supone una atención continua y si no es tratado de manera inmediata por un especialista puede provocar un estado de coma e incluso la muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente
- la vida
- III.2.Sobre el carácter fundamental del Derecho a la Salud
- III.3. El derecho de los pacientes a elegir el médico y los servicios médicos en general a la luz de la Bioética
- b.
- El paciente tiene derecho a elegir a su médico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR