SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción y ampliándola, refirió que: 1) Ingresó a trabajar a la Honorable Alcaldía Municipal de Colcapirhua el 1 de marzo de 1999, luego fue designada como Jefe de Ingresos el 30 de julio de 2010, sin interrupción laboral de ninguna naturaleza; posteriormente el 30 de junio de 2015 recibió su memorándum de agradecimiento de servicios, lo que generó la activación del procedimiento de reincorporación previstos en los Decretos Supremos (DDSS) 0945 de 1 de mayo de 2010 y 28699 de 1 de mayo de 2006; 2) Planteada la reincorporación en la vía administrativa, se dispuso la misma mediante Resolución 199/2015 de 20 de noviembre, que debidamente notificada a las autoridades demandadas, no fue cumplida, conforme se verificó por el Inspector de Trabajo; y, 3) La “sentencia constitucional No 0345/2014 y 1712/2013, 0900/2013” (sic) establecen claramente que la reincorporación procede de manera inmediata sin perjuicio del inicio de proceso en la vía ordinaria, reiterando se le conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado, y
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR