Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. Por Resolución MTEPS/JDTCBBA/N°199/2015 de 20 de noviembre, el Jefe Departamental de Trabajo, conminó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, proceder a la reincorporación de la ahora accionante, con reposición de los sueldos devengados más derechos sociales que correspondan (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado, y
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR