SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido; b) El pago de sus sueldos devengados; y, c) Se produzca nuevamente su afiliación al Seguro Social de corto plazo, a cargo de la Caja Nacional de Salud (CNS).
Fredy Julio Vega Galarza Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, presentó informe escrito cursante de fs. 149 a 152 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, informó que: a) La accionante, a tiempo de recibir el memorándum de cambio de funciones el año 2010, aceptó tácitamente el cambio de su condición de trabajadora a funcionaria pública por disposición del art. 44.6 de la Ley 2028; b) De acuerdo al “art. 36.I del decreto supremo N° 25 reglamento de desarrollo parcial de la ley de estatuto” (sic) los funcionarios incorporados hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatoria tienen la calidad de funcionarios provisorios, sin que tengan los derechos previstos en el art. 7 de la citada ley, así lo establece la SCP 1203/2013 de 1 de agosto; y, c) Nunca fue notificado con la resolución de conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo; por lo que, se pretende inducir a error al Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado, y
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR