SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada; y, en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido;     b)  El pago de sus sueldos devengados; y, c) Se produzca nuevamente su afiliación al Seguro Social de corto plazo, a cargo de la Caja Nacional de Salud (CNS).

Fredy Julio Vega Galarza Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, presentó informe escrito cursante de fs. 149 a 152 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, informó que: a) La accionante, a tiempo de recibir el memorándum de cambio de funciones el año 2010, aceptó tácitamente el cambio de su condición de trabajadora a funcionaria pública por disposición del art. 44.6 de la Ley 2028; b) De acuerdo al “art. 36.I del decreto supremo N° 25 reglamento de desarrollo parcial de la ley de estatuto” (sic) los funcionarios incorporados hasta la vigencia de la Ley 2027 sin proceso de convocatoria tienen la calidad de funcionarios provisorios, sin que tengan los derechos previstos en el art. 7 de la citada ley, así lo establece la    SCP 1203/2013 de 1 de agosto; y, c) Nunca fue notificado con la resolución de conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo; por lo que, se pretende inducir a error al Tribunal de garantías.