SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito   municipal

Refiriéndose al tema la SCP 0820/2015 de 4 de agosto se manifestó así:         “Con relación a este tema, el art. 233 de la CPE, señala que: “Son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” definiendo el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley...”, señalando en el art. 3.I que: “El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independiente de la fuente de su remuneración”.

En este marco la SCP 0699/2013 de 3 de junio, respecto a los funcionarios municipales provisorios estableció que: “El art. 59 de la LM, prescribe que: ‘A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías: