SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 158 a 162, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La naturaleza de la tutela constitucional dista mucho de la función de policía, de ahí que, debe analizarse en cada caso, la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, misma que conforme al art. 115.II de la CPE, puede ser revisada bajo la garantía de la segunda instancia; 2) Conforme a lo anterior, las partes han puesto en conocimiento la interposición del recurso jerárquico contra la resolución que rechazó el recurso de revocatoria contra la resolución de reincorporación, en consecuencia, se advierten posiciones antagónicas, conduciendo a la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados ante autoridad competente; y, 3) No es posible analizar si la ahora accionante fue despedida de manera injustificada o si le correspondería la inmediata reincorporación, dado que se establece una clara controversia que debe ser resuelta previamente por la vía laboral, estableciendo si la actora es trabajadora bajo el régimen de la LGT o es funcionaria transitoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado, y
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR