SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido designada al ítem de Liquidador, dependiente de la Dirección de Finanzas de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Colcapirhua, desde 1 de marzo de 1999, considera que se encontraba amparada por la Ley General del Trabajo (LGT); posteriormente, el 30 de julio de 2010, fue designada como Jefe de Ingresos del mismo municipio, aclarando que no quedó cesante ni hubo interrupción cancelándole sus beneficios sociales; en dichas condiciones continúo trabajando hasta el 30 de junio de 2015, día en el que se le entregó el memorándum 41/2015, emitido por el Secretario Municipal Administrativo y  Financiero, con la venia y visto bueno del Alcalde de la citada institución municipal, mediante el cual se agradecían sus servicios; ante lo sucedido acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que ante la inconcurrencia de los demandados a la audiencia de conciliación, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N°199/2015 de 20 de noviembre, disponiendo que sea reincorporada a su fuente laboral; una vez notificados los demandados con dicha resolución no dieron cumplimiento a la misma. Por otra parte, la entidad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de la oficina laboral, misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa 382/2015 de 23 de diciembre, en la que se confirmó lo decidido en ella.